Mayor responsabilidad

2 entradas

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. ¿Nuevo campo de responsabilidad civil profesional?

01 de diciembre de 2006 Artículos doctrinales

En una primera aproximación y dentro de todo lo que se puede decir de la nueva Ley, tras la publicación y entrada en vigor en el BOE 170/2006, de 18 de julio de 2006 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, queda patente la mayor responsabilidad que en el ejercicio de su función de asesoramiento al CLIENTE -TOMADOR, que deviene como indica el PREAMBULO de la citada Ley “... la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad al corredor...”

1